Bruselas - Bélgica.
viernes, 31 de diciembre de 2010
sábado, 25 de diciembre de 2010
viernes, 24 de diciembre de 2010
sábado, 18 de diciembre de 2010
miércoles, 15 de diciembre de 2010
Recompensa a quién de información de asesino de perros en Mirasol
Recompensa: $500.000 pesos
SE BUSCA ASESINO DE PERRITOS
Esta persona recorrió las calles de mirasol dejando montoncitos de veneno para caracol
(Compuesto Químico: Metaldehyde)
¿Vio a alguien el día Lunes 13 o martes 14 de Diciembre paseándose por las calles de Mirasol… alguien con un saco o bolsa, agachándose en cada esquina para dejar montoncitos de algo extraño?
¿VIO ALGO?
¡Medio millón de pesos!
…a quien tenga pruebas o atestigüe en contra del asesino.
________________________________
¿QUE PASA CON UN PERRITO QUE INGIRIÓ VENENO?: UNA AGONÍA QUE PUEDE DURAR HORAS...
Mientras el animal se revienta por dentro sufre convulsiones severas, asfixia - ahogándose con sus propios fluidos-, dolores agudos, vómitos, hipersalivación, pérdida de equilibrio, dificultades de movimiento, diarrea, temblores, desorientación, parálisis… y finalmente la muerte, después de HORAS de agonizar, con miedo, en soledad...
________________________________________
SE PERSEGUIRÁ A QUIEN RESULTE CULPABLE, SU FOTO ESTARÁ EN CADA POSTE, ARBOL, TIENDA DE MIRASOL Y ALGARROBO, ADEMÁS DE INTERNET, PARA QUE LO DISTINGAN Y SEÑALEN COMO EL ASESINO QUE ES…
Además tomarán acciones legales según lo dispuesto en la ley 20380 sobre maltrato animal:
Artículo 13.- Las infracciones a los artículos 5°, inciso primero, y 11, así como a las normas relacionadas con el transporte de ganado, serán sancionadas con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble. El cumplimiento de la normativa señalada en este inciso será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, aplicándose el procedimiento de sanción y reclamo contenido en el párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755.
Artículo 18.- Reemplázase el artículo 291 bis del Código Penalartículo 291 bis del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.".
Cualquier información comunicarla al fono: 91612992 (Cristóbal Gana) o al correo HijodeGaia@hotmail.com
SE BUSCA ASESINO DE PERRITOS
Esta persona recorrió las calles de mirasol dejando montoncitos de veneno para caracol
(Compuesto Químico: Metaldehyde)
¿Vio a alguien el día Lunes 13 o martes 14 de Diciembre paseándose por las calles de Mirasol… alguien con un saco o bolsa, agachándose en cada esquina para dejar montoncitos de algo extraño?
¿VIO ALGO?
¡Medio millón de pesos!
…a quien tenga pruebas o atestigüe en contra del asesino.
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¿QUE PASA CON UN PERRITO QUE INGIRIÓ VENENO?: UNA AGONÍA QUE PUEDE DURAR HORAS...
Mientras el animal se revienta por dentro sufre convulsiones severas, asfixia - ahogándose con sus propios fluidos-, dolores agudos, vómitos, hipersalivación, pérdida de equilibrio, dificultades de movimiento, diarrea, temblores, desorientación, parálisis… y finalmente la muerte, después de HORAS de agonizar, con miedo, en soledad...
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SE PERSEGUIRÁ A QUIEN RESULTE CULPABLE, SU FOTO ESTARÁ EN CADA POSTE, ARBOL, TIENDA DE MIRASOL Y ALGARROBO, ADEMÁS DE INTERNET, PARA QUE LO DISTINGAN Y SEÑALEN COMO EL ASESINO QUE ES…
Además tomarán acciones legales según lo dispuesto en la ley 20380 sobre maltrato animal:
Artículo 13.- Las infracciones a los artículos 5°, inciso primero, y 11, así como a las normas relacionadas con el transporte de ganado, serán sancionadas con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble. El cumplimiento de la normativa señalada en este inciso será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, aplicándose el procedimiento de sanción y reclamo contenido en el párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755.
Artículo 18.- Reemplázase el artículo 291 bis del Código Penalartículo 291 bis del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.".
Cualquier información comunicarla al fono: 91612992 (Cristóbal Gana) o al correo HijodeGaia@hotmail.com
ALGARROBO - CHILE.
viernes, 10 de diciembre de 2010
jueves, 9 de diciembre de 2010
sábado, 4 de diciembre de 2010
viernes, 3 de diciembre de 2010
jueves, 2 de diciembre de 2010
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